
Sostener la vida en Palestina, oficio a oficio.
Fortalezcamos las herramientas de la economía popular frente a la ocupación.
Condiciones de les donaciones de apoyo a la campaña Sostener la vida en Palestina, oficio a oficio.
La Fundació Coop57 gestiona las presentes donaciones solidarias. De acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 49/2002, modificada a raíz de la pandemia de la Covid19 para estimular el apoyo y la financiación a iniciativas sociales (Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo (BOE 6/5/2020), se modifican y amplían las deducciones fiscales en las siguientes condiciones:
Persona física: Podrá deducir, en la declaración de la renta, el 80% de su donación para los primeros 250€ y el 40% por la cantidad restante. Si las donaciones se mantienen o ascienden en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable, a la cantidad que exceda de los 250 €, será del 45%. Con un límite general del 10% de la base liquidable en la declaración de la renta.
Persona jurídica: Podrá desgravar el 40% de su donación en el Impuesto sobre Sociedades. Las donaciones se mantienen o suben en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable será del 50%. Con un límite general del 10% de la base liquidable.
Tanto las personas físicas como jurídicas recibirán el correspondiente certificado fiscal, expedido por la Fundación Coop57, durante el primer trimestre de 2026, antes de la apertura del período de declaración de la renta. La donación también les saldrà automáticamente en el borrador de la declaración, dado que ya habrán sido comunicadas oportunamente a las autoridades tributarias.