Imaxe de cabeceira da campaña

La regularización es ahora


Somos la red que sostiene. Aporta a la caja de resistencia de Regularización Ya! Catalunya.

Imaxe de cabeceira da campaña
Lortutakoa
0
Obxectivo: 15.000,00 €
0
Doazóns

¿Qué es el movimiento Regularización Ya!?

Somos un movimiento estatal de colectivos migrantes y organizaciones antirracistas, autoconvocado en defensa de la #RegularizaciónYa. Nacimos en 2020 con un objetivo claro: escribir nuestra propia historia y promover un cambio de paradigma en las políticas migratorias y sociales que nos atraviesan.

 

Desde entonces, hemos sostenido seis años de incidencia política y comunicación frente al racismo. En septiembre de 2024 conseguimos que el Congreso aprobara la toma en consideración de la #ILPRegularización, tras reunir 700.000 firmas. En enero de 2026 se alcanzó un acuerdo para una regularización extraordinaria, convertido en Real Decreto y aprobado en abril de 2026. 

 

Conoce más en nuestra web y escríbenos a contacto.regularizacionya@gmail.com si tienes dudas.

¿Qué es la regularización extraordinaria?

La regularización extraordinaria de 2026 es un proceso excepcional que otorga autorización de residencia y trabajo a personas migrantes que ya estaban en el país en situación administrativa irregular, así como a solicitantes de protección internacional que cumplan ciertos requisitos. Se aprobó por Real Decreto, recogiendo el espíritu de la #ILPRegularización impulsada por nuestro movimiento y respaldada por 700.000 firmas.

La medida fue anunciada en enero de 2026 y publicada en el BOE el 15 de abril. El plazo para presentar solicitudes está abierto desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. En España ha habido otros procesos similares; el más amplio fue el de 2005, que benefició a más de 500.000 personas.

 

¿Qué ha sucedido desde la aprobación del Real Decreto?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto de la regularización extraordinaria el 16 de abril de 2026, la Administración no ha estado a la altura del proceso ni del momento histórico. La exigencia del certificado de vulnerabilidad, sumada a la falta de preparación, ha generado fuertes demoras y ha empujado a cientos de personas a hacer cola desde la madrugada, muchas durmiendo en la calle, para conseguir los papeles que necesitan. Algunos ayuntamientos han impuesto un "menú a la carta" con requisitos extra que el Real Decreto no exige, como el padrón o el contrato de trabajo. Mientras tanto, las entidades colaboradoras se encuentran saturadas, emitiendo certificados y brindando asesoría jurídica con recursos limitados.

Haz tu aportación para hacer crecer la red que sostiene este proceso. Que nadie quede fuera.

¿A dónde irán las aportaciones económicas?

Los fondos recaudados se destinarán a colectivas migrantes y entidades de base autoorganizadas que actualmente están sosteniendo procesos comunitarios de regularización en Catalunya. La distribución estará a cargo del Comité de Regularización Ya! en Catalunya.

  • Las aportaciones permitirán:
  • Acompañamiento comunitario y jurídico
  • Tramitación de expedientes complejos
  • Emisión de certificados de vulnerabilidad
  • Orientación administrativa y digital
  • Apoyo a casos en situación de exclusión social
  • Pago de tasas administrativas
  • Traducción de documentos

Aunque el plazo oficial para presentar solicitudes cierra el 30 de junio de 2026, el acompañamiento no termina ahí. Quedarán trámites, recursos y seguimiento de expedientes que generarán gastos durante los meses posteriores al término. 

 

¿Cuánto puedo aportar?

Puedes aportar lo que quieras. Pero para que te orientes, aquí tienes algunos costes de la tramitación:

  • Traducciones o poderes notariales: 50 - 80 €
  • Tasas administrativas: 30 € o más

Cada aportación ayuda a que otra persona pueda completar su proceso de regularización.

 

¿Qué más puedo hacer?

Tu aportación ya es una gran ayuda, pero hay muchas otras formas de seguir moviéndote. 

Compartir la campaña por WhatsApp y Telegram, invitando a otras personas a aportar.

 

Transparencia y fiscalidad

Las personas físicas podrán deducirse, en la declaración de la renta, el 80% de su donación para los primeros 250 € y el 40% por la cantidad restante. Si las donaciones se han mantenido los dos anteriores o suben en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable, a la cantidad que exceda de los 250 €, será del 45%. Con un límite general del 10% de la base liquidable en la declaración de la renta.

 En cuanto a las personas jurídicas podrán desgravar el 40% de su donación en el Impuesto sobre sociedades. Si las donaciones se han mantenido los dos anteriores o suben en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable será del 50%. Con un límite general del 15% de la base imponible.

 

FORMULARIO DE DOAZÓN

DATOS

DOAZÓN

Só se publican o nome, apelidos e a cantidade

CONDICIÓNS